El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ciudad Real ha puesto las cosas en su sitio. La demanda presentada por Emilio Martín Aguirre contra Francisco Pérez Corrales ha sido desestimada en su totalidad, sin darle el menor atisbo de razón en ninguna de sus pretensiones y condenándole al pago de las cuantiosas costas procesales.
La sentencia, entre otras cuestiones, deja manifiestamente claro que no se produjo ninguna intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, que todas y cada una de las declaraciones y comunicados realizados por Francisco Pérez Corrales fueron perfectamente legítimos y, por supuesto, que el contenido de este blog es legal y no atenta contra nada y, por tanto, no hay obligación alguna de retirarlo, como también era pretensión del demandante.
Mención especial merecen las peticiones de transparencia y de mayor apertura en la gestión de la Asociación de Cofradías realizadas por Francisco Pérez Corrales durante el periodo electoral, que han quedado amparadas por esta sentencia judicial.
Igualmente, el Juzgado dictamina que no se vulneró el derecho al honor del demandante en la difusión del contenido del controvertido mensaje recibido en el teléfono de uno de los miembros de la candidatura, ello porque “debe entenderse que en el momento de difundirse esa información, se comprobó su veracidad utilizando una diligencia media, levantándose un acta notarial donde constaba el mensaje así como que el número de teléfono del demandante fue desde el que se realizó el mismo”.
Ahora, que cada cual saque sus consecuencias y ponga a cada uno en su sitio.
Reproducimos íntegramente la sentencia:
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